NIC 10. Hechos que no implican ajustes

Un hecho ocurrido con posterioridad al periodo sobre el que se informa, que proporcione evidencia de condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa, es un evento que no implica ajuste, y solo debe ser objeto de revelación si se tratan de valores materiales.
Ejemplos de hechos que no implican ajustes son los siguientes (para todos los casos se tomará como fecha de autorización de la información financiera, febrero 28 de 20xx)
Ejemplo 1, una entidad a diciembre 31 había valorado la acción mantenida en Ecopetrol[1] por su valor razonable de $5.200, sin embargo por el mes de enero del próximo año, la acción de Ecopetrol registró unos valores de mercado entre los $3.000 y los $3.500.
Para el caso anterior, la entidad no debe corregir el registro contable reconocido en sucontabilidad, debido que la reducción del valor razonable del instrumento de patrimonio fue un suceso ocurrido por circunstancias que no existían en la fecha del periodo sobre el que se informa, y será objeto de revelación solo si el efecto en la entidad es material.
Ejemplo 2, una entidad a diciembre 31 no se encontraba obligada a repartir dividendos, sin embargo en febrero 12 del próximo año realiza un acuerdo con sus accionistas para repartir dividendos por valor de $550.000
Para el caso anterior, los párrafos 12 y 13 de NIC 10, menciona que los dividendos acordados durante el periodo de “hechos ocurridos con posterioridad al periodo sobre el que se informa” no hacen parte del pasivo de la entidad a diciembre 31, pero serán objeto de revelación conforme a lo establecido en las normas de presentación de los estados financieros.
Ejemplo 3, una entidad en enero 17 ha sufrido un incendio que destruyó los inventarios y parte de los elemento de PPYE, las pérdidas incurridas por el incendio ascendieron a la suma de $1.200.000.
De acuerdo a lo anterior, como el incendio ocurrió en una fecha posterior a diciembre 31, el hecho posterior no genera ajuste en la información financiera, pero puede ser sujeta de revelación, si los valores son significativos.
Conforme con el párrafo 22 de NIC 10, los eventos posteriores que no implican ajustes y deben ser revelados, comprenden los siguientes:
  • Combinación de periodos importante ocurrida posterior a diciembre 31
  • Venta de una subsidiaria significativa de la entidad posterior a diciembre 31
  • El anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación posterior a diciembre 31
  • La compra o la venta de activos significativos
  • Los daños por incendios, terremotos, posteriores a diciembre 31
  • El anuncio de una reestructuración importante posterior a diciembre 31
  • Transacciones importantes realizadas o potenciales, relacionadas con acciones ordinarias.
  • Variaciones en el precio de los activos o en las tasas de cambio usadas por la entidad posterior a diciembre 31
  • Variaciones en las tasas impositivas o en la leyes fiscales aprobadas posterior a diciembre 31
  • Inicio de litigios importantes, surgidos como consecuencia de eventos posteriores a diciembre 31

[1] Entidad listada en la Bolsa de Valores de Colombia

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