INFORMES PERIÓDICOS Y OCASIONALES DEL REVISOR FISCAL PARA ORGANISMOS DEL ESTADO

Autor: C. P. Carlos Sastoque M.
Las diversas superintendencias, desde hace más de 20 años, han venido produciendo resoluciones y circulares en las que pide a las empresas que están sometidas a su inspección, vigilancia y control, el suministro de numerosos informes y certificaciones, unas veces firmadas solamente por el revisor fiscal y otras por el representante legal y el revisor fiscal conjuntamente. Principalmente lo han venido haciendo las superintendencias de Sociedades, Financiera, de Economía Solidaria, de Salud, de Subsidio Familiar, del Transporte y de Servicios Públicos. Realmente son muchos los informes especiales de carácter periódico que solicitan estas superintendencias. El revisor fiscal se ve obligado a dedicar una buena parte de su tiempo a satisfacer este pedido de la superintendencia respectiva, basándose casi siempre en los libros y documentos contables. La obligación legal de cumplir con el envío de estos informes está contemplada en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio A la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF también debe mandarle informes el revisor fiscal, de acuerdo con lo que ordena el artículo 27 de la ley 1762/2015, que agregó el numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio, en el sentido de que debe “Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas”. Y, para completar, debe informar sobre actos de corrupción, como se deduce al leer el artículo 7º. de la ley 1474/2011 -que adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la ley 43/90- estableciendo como una causal más de cancelación del registro como contador público: “Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviere la obligación legal de conocerlo…”

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